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- Un trabajador se niega a cambiar de ciudad. Si usted necesita desplazar (no más de 12 meses en tres años) a un trabajador por causas justificadas, éste deberá obedecer, pero sólo si usted le paga por adelantado los gastos del viaje y le abona las dietas. Si él no acepta el desplazamiento, sólo le queda dimitir o impugnarlo judicialmente. Si le va a trasladar (más de 12 meses en tres años) deberá preavisarle con 30 días y compensarle los gastos del traslado. Si no le interesa el traslado, tiene derecho a extinguir su contrato y a recibir una indemnización de 20 días por año de servicio.
.- Un empleado se niega a realizar horas extras: Si las horas extras son imprescindibles para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios en la empresa, entonces el empleado tiene la obligación de hacerlas. Si se niega, es motivo de despido.
- Un empleado no quiere realizar tareas que no son de su categoría.El trabajador tiene obligación de obedecer su orden de realizar un trabajo que no corresponda a su categoría (salvo que éste sea ¡legal o peligroso). Si no está de acuerdo, podrá impugnar judicialmente la orden, pero debe cumplirla.
- Necesito cambiar el horario de mi trabajador. Para hacerlo, usted debe seguir un procedimiento especial. Además, debe preavisarle con 30 días y, si su trabajador no acepta las nuevas condiciones, él podrá rescindir su contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año.
- Quiero que mi trabajador interrumpa su permiso de matrimonio. Usted no puede hacer nada al respecto. Si le desobedece, no sería causa de despido.
Ediciones Deusto
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