LA GACETA DEL EMPRENDEDOR
Autor: Programa NEEx

Mi pregunta es acerca del Decreto 43/2001 ¿qué se entiende realmente cuando en el artículo 3, al hablar de proyectos de traslado de centros productivos existentes hablan del traslado de instalaciones de empresas desde el casco urbano hasta un polígono industrial o terrenos similares del término municipal? ¿Qué tipo de calificación deben tener estos terrenos similares? - En el artículo 6 se consideran elementos subvenciona-bles siempre que se trate de nuevos o de primer uso, ¿qué se entiende por elementos de primer uso o primer uso industrial? ¿Serviría un solaren el que antes existía una antigua casa que ha sido demolida y en este terreno se implanta una industria, ya que ahora este terreno podría convertirse en un primer uso industrial?

En primer lugar, indicarte que la referencia de terrenos similares, son los considerados como industriales por el Ayuntamiento, pero en este sentido, se dan muchas peculiaridades y salvedades, tendríamos que examinar el caso concreto; consulta dicho supuesto en el Centro de Atención Empresarial. En segundo lugar, como elementos nuevos, nos referimos a primer uso; en el caso de un terreno donde antes había una casa que ha sido demolida, este terreno sería considerado de primer uso industrial ya que no ha habido antes ninguna otra industria, pero siempre tendría que tener los permisos correspondientes del Ayuntamiento, al tratarse de casco urbano.

En relación con el programa de financiación, me gustaría que me aclaraseis ¿cuál es el tipo de interés a aplicar en las diferentes líneas?

El tipo de interés a aplicar en las operaciones formalizadas en base al Decreto 19/2007, de financiación prioritaria, se publicó en el D.O.E. de 3 de marzo de 2007, mediante Orden de 19 de febrero de 2007, siendo para este primer semestre de 4,75 % en los préstamos y 5,75% en los leasing.

Se nos plantea la siguiente duda a la hora de formalizar los contratos: Somos una sociedad limitada laboral en la que todos los socios somos trabajadores ¿quién formaliza el contrato de trabajo del socio trabajador que gestiona la empresa o ejerce como gerente (está en régimen general asimilado) si su misma persona coincide con el presidente del Consejo de Administración?

La empresa, con personalidad jurídica y CIF propio, contrata a todos los socios, actuando como representante el gerente o presidente del Consejo de Administración. En caso de Administradores solidarios puede firmar otra persona diferente.

Somos un grupo de tres estudiantes que estamos elaborando un proyecto empresarial. Nuestra forma jurídica será una sociedad limitada, en la que aportamos la misma cantidad al capital social, ¿en que régimen de Seguridad Social debemos inscribirnos cada uno, ya que nos surge la duda entre autónomos y general?.

El encuadramiento en el régimen correspondiente lo determina la Seguridad Social, dependiendo de la participación en el capital y pertenencia de los socios al órgano de administración, recogiéndolo los propios estatutos de la sociedad. La adscripción al régimen general correspondería si todos los socios trabajan y no son entre sí familiares (que sumen un 50% del capital) y si el administrador/es no ejercen funciones de dirección y gerencia. Sólo en la Sociedad Cooperativa podéis elegir el régimen, optando al mismo todos los socios trabajadores. Consulta el apartado de teoría dedicado a la Seguridad social que dispone la herramienta de auto-elaboración del plan de empresa, pinchando el icono del libro "aprende sobre" desde los módulos Equipo Humano o Aspectos Jurídicos, donde encontrarás un cuadro con el encuadra-miento que corresponde en las distintas formas de empresa.

Estamos realizando un proyecto de una guardería en la que cuidaremos a los niños y ofreceremos también servicio de comedor. Necesitamos saber ¿a que convenio nos tenemos que acoger?.

Para la actividad planteada sería de aplicación el IX Convenio Colectivo, de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, conforme a la Resolución de 14 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE de 6 de mayo de 2005.

Hemos constituido una Sociedad Limitada Laboral, formada por tres socios trabajadores, donde uno de ellos ejerce funciones de dirección y gerencia. Este ha de darse de alta en régimen general asimilado (sin desempleo, ni Fogasa). ¿Se utiliza el mismo documento de alta en S. Social: TA 2/S? ¿Cómo hemos de entender el hecho de no cotizar por desempleo ni Fogasa?

Efectivamente dicho documento TA 2/S es único. En el régimen general asimilado los costes a la seguridad social de la empresa se reducen al no cotizar por desempleo ni Fogasa; también para el trabajador al no tener descuento por desempleo en la nómina.

La Gaceta del emprendedor, nº 9. www.promoredex.com/neex

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