SOCIEDAD MERCANTIL VS EMPRESARIO INDIVIDUAL
Autor: Juan Carlos Cambero

A la hora de emprender un negocio nos asaltan muchas dudas, que cual va a ser la financiación, inmovilizado para adquirir, leasing vs renting, avales, Seguridad Social, etc.; pero la mayoría de las veces nos olvidamos de decir “empresario individual” o “sociedad mercantil”. La verdad, es que realmente no nos olvidamos de esto último, sino que nos lanzamos muy deprisa a optar por una fórmula u otra.

La mayoría de las veces ante la pregunta de nuestro gestor de confianza, esa que nos va a “llevar los papeles”: ¿persona física o jurídica?. Siempre le respondemos con otra pregunta: ¿cual es mejor?.

Nuestro asesor, al que le vamos a confiar todo lo necesario, nos comienza a informar y nosotros a quedarnos con una sola cosa de la que nos cuenta: si me hago sociedad y quiebro dejo a salvo mi patrimonio personal.

Efectivamente, siendo sociedad protegemos el patrimonio personal del empresarial en el caso de problemas. Pero no es solamente esto, sino que al tener separado lo personal de lo empresarial y en caso de inspección de Hacienda, pongo un ejemplo: soy persona física y tengo un teléfono móvil que uso para el negocio (también los sábados y domingos). Seguro que tendréis problemas a la hora de imputar los consumos en caso de inspección. Lo mismo os ocurriría con una furgoneta, etc. ¿Porqué?, porque hay que saber donde están los límites del uso cuando se confunde el patrimonio empresarial con el personal. Lógicamente, para una persona física, el consumo de su teléfono móvil o el gasoil de su furgoneta es imputable porque lo necesita para su negocio, para la Agencia Tributaria los fines de semana, vacaciones, puentes, conversaciones de después del trabajo, dos teléfonos móviles… son otro cantar.

Siendo sociedad facilitamos el acceso a la financiación bancaria y a muchas subvenciones, donde uno de los requisitos es estar constituido como sociedad. Con la nueva bajada que se pretende hacer en el impuesto de sociedades obtendremos un mayor ahorro fiscal. Se tiene previsto bajar hasta 5 puntos, del 35% al 30% y para las pequeñas del 30% al 25%. Si por cualquier circunstancia nuestra actividad la incluyen en el régimen de estimación objetiva (módulos), seguramente también nos compensará ser sociedad; aunque esto hay que estudiarlo más en profundidad.

Por el contrario también hay un mayor coste a la hora de ser sociedad que seguro es compensado con el ahorro fiscal.

Resumiendo, que vuestro gestor os especifique cual es la mejor opción, que para eso se gana la vida con ello, y a ver si coincide con el cuadro y la explicación que os dejo abajo.

He ampliado más los cuadros y los he adaptado a un negocio de bebidas, por ejemplo.

Si queréis comprobarlo, debéis utilizar el programa de renta del año 2005; lógicamente con el del 2006 no se puede hacer.

La fuente es dehttp://www.creacion-empresas.com

Explicación de los cuadros.

Para saber qué fórmula jurídica conviene desde el punto de vista fiscal, debemos tener en cuenta si el socio es sólo accionista o si también es trabajador de la sociedad. Es muy importante porque el socio trabajador puede deducirse el importe bruto de su nómina y reducir la cuota a pagar en el Impuesto de Sociedades (IS) hasta llegar a hacerla cero. Pero el socio trabajador tributará como empleado por cuenta ajena en el IRPF, cosa que en el caso del accionista no sucede. Por eso, en unos casos, compensa crear sociedad a partir de un nivel de beneficios y, en otros, no. Utilizamos de ejemplo un socio soltero, sin hijos y datos de 2005.

Socio accionista

Le compensará crear una sociedad cuando los beneficios de la actividad (Ingresos -Gastos) sean superiores a 50.000 euros ya que su tipo en el IRPF sería superior al 30% del IS. No obstante, esto es válido para sociedades de reducida dimensión y con unos beneficios inferiores a 120.020 €, ya que de lo contrario tributaría al 35%.

Socio trabajador

Si el socio es, además, empleado y percibe una nómina como trabajador por cuenta ajena de su propia sociedad, el cálculo es diferente. Comparamos lo que pagaría como empresario individual y como socio-trabajador. Al darse de alta como empresario individual, no se incluye el salario como gasto deducible pues el empresario tributa por los beneficios que, en realidad, son su retribución (Cuota: 1.816,58 €). Por el contrario, como sociedad puede deducirse el salario cuyo importe es más flexible y puede variarse en función del rendimiento de la actividad. De este modo, el importe a pagar por IS es cero con un salario de 15.000 €. Y si la facturación hubiera sido superior, seguiría siendo cero aumentando el salario. Por tanto, lo que debe comparar el empresario es lo que pagaría en su declaración de IRPF por los salarios percibidos por su trabajo en su sociedad (1.213,23 €). Haciendo los mismos cálculos para diferentes beneficios, el ahorro entre una y otra opción va de 0 a 1.080,36 €. Como se ve, sólo intervienen en la comparación los costes impositivos del IRPF, ya que el salario fijado en el caso de la sociedad hace que el IS sea cero.

Este ahorro y lógica continuarían hasta alcanzar un beneficio tal que para neutralizarlo el sueldo del socio trabajador tuviera que ser de 60.000 € (manteniendo la cuota mínima de autónomos). A partir de ese punto superaríamos el tipo del 30% del IS y no convendría subir más el salario.

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