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A la hora de emprender un negocio nos asaltan muchas dudas, que cual va a ser la financiación, inmovilizado para adquirir, leasing vs renting, avales, Seguridad Social, etc.; pero la mayoría de las veces nos olvidamos de decir “empresario individual” o “sociedad mercantil”. La verdad, es que realmente no nos olvidamos de esto último, sino que nos lanzamos muy deprisa a optar por una fórmula u otra.
La mayoría de las veces ante la pregunta de nuestro gestor de confianza, esa que nos va a “llevar los papeles”: ¿persona física o jurídica?. Siempre le respondemos con otra pregunta: ¿cual es mejor?.
Nuestro asesor, al que le vamos a confiar todo lo necesario, nos comienza a informar y nosotros a quedarnos con una sola cosa de la que nos cuenta: si me hago sociedad y quiebro dejo a salvo mi patrimonio personal.
Efectivamente, siendo sociedad protegemos el patrimonio personal del empresarial en el caso de problemas. Pero no es solamente esto, sino que al tener separado lo personal de lo empresarial y en caso de inspección de Hacienda, pongo un ejemplo: soy persona física y tengo un teléfono móvil que uso para el negocio (también los sábados y domingos). Seguro que tendréis problemas a la hora de imputar los consumos en caso de inspección. Lo mismo os ocurriría con una furgoneta, etc. ¿Porqué?, porque hay que saber donde están los límites del uso cuando se confunde el patrimonio empresarial con el personal. Lógicamente, para una persona física, el consumo de su teléfono móvil o el gasoil de su furgoneta es imputable porque lo necesita para su negocio, para la Agencia Tributaria los fines de semana, vacaciones, puentes, conversaciones de después del trabajo, dos teléfonos móviles… son otro cantar.
Siendo sociedad facilitamos el acceso a la financiación bancaria y a muchas subvenciones, donde uno de los requisitos es estar constituido como sociedad. Con la nueva bajada que se pretende hacer en el impuesto de sociedades obtendremos un mayor ahorro fiscal. Se tiene previsto bajar hasta 5 puntos, del 35% al 30% y para las pequeñas del 30% al 25%. Si por cualquier circunstancia nuestra actividad la incluyen en el régimen de estimación objetiva (módulos), seguramente también nos compensará ser sociedad; aunque esto hay que estudiarlo más en profundidad.
Por el contrario también hay un mayor coste a la hora de ser sociedad que seguro es compensado con el ahorro fiscal.
Resumiendo, que vuestro gestor os especifique cual es la mejor opción, que para eso se gana la vida con ello, y a ver si coincide con el cuadro y la explicación que os dejo abajo.
He ampliado más los cuadros y los he adaptado a un negocio de bebidas, por ejemplo.
Si queréis comprobarlo, debéis utilizar el programa de renta del año 2005; lógicamente con el del 2006 no se puede hacer.
La fuente es dehttp://www.creacion-empresas.com
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