SENTENCIAS DESTACADAS
Autor: Juan Carlos Cambero

Los contratos entre un empresario y el transportista de sus productos, aun con vehículo propio, calificados de laborales

El Tribunal Supremo (TS) afirma que el contrato entre el empresario y el transportista de sus productos es laboral y no mercantil. Y ello, aunque el segundo tenga vehículo propio, esté dado de alta como autónomo y expida facturas con IVA. La calificación laboral deriva de que el empresario hace suyos los beneficios del transporte ofrecido a sus clientes, establece un horario para realizarlo, imparte instrucciones al transportista y éste realiza la actividad con el logotipo del empresario.

La instalación de cámaras de video vigilancia en el centro de trabajo es legal si no se vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores

Según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), la instalación de cámaras de vigilancia en el centro laboral para controlar la actividad de los trabajadores no vulnera el derecho a su intimidad. Las razones: están visibles, en zonas de paso, no permiten la posterior difusión de imágenes, no graban sonido ni conversaciones de los trabajadores entre sí o con clientes y sólo captan imágenes de espacio donde se trabaja.

Las aseguradoras están obligadas a indemnizar, si el asegurado contestó al cuestionario previo, aún cuando su contenido sea insuficiente para valorar el riesgo.

El TS confirma la condena a una compañía de seguros a indemnizar al asegurado en un seguro de subsidio por enfermedad. El TS afirma que el asegurado cumplió con su deber de declaración del riesgo contestando el cuestionario que le presentó la compañía aún cuando no dé cuenta de factores que agravan el riesgo y sobre los que no se solicita información en dicho cuestionario.

Se puede resolver la compra de un local de negocio si se comprueba que no sirve al fin para el que se adquirió

La Audiencia Provincial de Barcelona sostiene que el contrato de compraventa que se celebró para adquirir un local de negocio puede resolverse por el comprador al haber comprobado éste, después del contrato, que el local no reunía las condiciones necesarias para destinarlo al fin para el que se adquirió. En concreto, por no tener la superficie exigida por la ley que permita ejercer en el local la actividad económica del comprador.

Hay cesión ilegal de trabajadores en una contrata, si la contratista se limita a ceder a la empresa principal la mano de obra, quedando los trabajadores bajo el ámbito de dirección y organización de la empresa principal.

Un Juzgado de lo Social de Madrid ha declarado que los trabajadores que prestaron servicios para Aena, cedidos por otras empresas, lo fueron ilegal-mente al no ser las empresas que los contrataron ETT. Entiende que hay cesión ¡legal porque los trabajadores operaban con los medios materiales de Aena y bajo su ámbito de dirección y organización, limitándose las empresas cesionarias a pagar los salarios. Ello supone el derecho de los trabajadores a ser reconocidos como fijos en la plantilla de Aena.

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